Nuestro modelo de negocio
Esta diseñado en ofrecer solución logística a largo plazo con importadores, fabricantes y distribuidores.
Contamos con:
•Almacenes de Primer Nivel.
•Transportes de Carga.
•Transportes Especializados.
•Fletes.
•Consolidados.
•Servicios para tu negocio.
PIN UP 3PL,S.A. DE C.V. Es un empresa comprometida en mantener estándares de seguridad en la cadena de suministros que nos permita garantizar que la mercancía y equipos de autotransporte no sean utilizados para el transporte ilegal de armas, personas, contrabando de mercancías prohibidas o cualquier elemento que corrompa los valores y credibilidad de nuestra empresa.
Con el objetivo de proveer un ambiente de trabajo seguro y saludable para nuestros operadores y empleados , evitando cualquier riesgo que impida cumplir en tiempo y forma con nuestros clientes.
Un servicio 100% personalizable que permite a nuestros clientes diseñar desde cero una solución logística que se adapte a sus necesidades sin importar de qué tan únicas sea tu industria.
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Tarifas Accesibles.
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PIN UP 3PL, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS CONTRACTUALES SE DENOMINARÁ PIN UP 3PL, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL CUYOS DATOS GENERALES FIGURAN AL ANVERSO DE ESTA CARTA DE PORTE, A LA QUE EN LO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LLAMARÁ EL REMITENTE; AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE ES SU DESEO CELEBRAR EL CONTRATO INDICADO, EL CUAL CONVIENEN EN SUJETAR A LAS SIGUIENTES
CLAUSULAS:
PRIMERA. DEFINICIONES.- Para los efectos de este Contrato, siempre que se utilicen las siguientes locuciones se entenderá que su significado es el que a continuación se indica:
· CARTA DE PORTE: Es el presente documento, que constituye el título legal del Contrato celebrado entre PIN UP 3PL y EL REMITENTE a nombre propio o de un tercero, por cuyo contenido se decidirán todas las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de LOS BIENES. El presente documento constituye simultáneamente la factura emitida de conformidad a las disposiciones fiscales aplicables.
· PIN UP 3PL, S.A. DE C.V., en su carácter de PORTEADORA, prestadora del Servicio Público Federal de Autotransporte de Carga
· EL REMITENTE: Persona física o moral que, a nombre propio y/o de un tercero, celebra con PI UP 3PL un Contrato de Transporte Terrestre de Carga, cuyo nombre o denominación y datos generales aparecen en la cara frontal de este documento en el recuadro correspondiente, con la finalidad de enviar bienes a una persona determinada.
· EL DESTINATARIO: Persona física o moral a quien se remiten los bienes enviados por EL REMITENTE, cuyo nombre o denominación y datos generales aparecen en la cara frontal de este documento en el recuadro correspondiente.
· LA SECRETARIA: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
· LOS BIENES: Mercancías u objetos que son entregados por EL REMITENTE a PIN UP 3PL para que ésta los transporte desde el punto de origen hasta el de destino y, en su caso, para entregarlos a EL DESTINATARIO, sea en las oficinas propias de PIN UP 3PL o en el domicilio que indique EL REMITENTE.
· LOS BULTOS: Recipientes y/o embalajes en que se contengan LOS BIENES, sea que se trate de cajas, bolsas, paquetes, envoltorios, sobres, tarimas, rejas, botes, botellas, atados, tambos, cubetas, etc., con independencia del material o materiales de que estén constituidas.
· UNIDADES: Los camiones, tractocamiones, remolques, camionetas y/o vehículos en general de propiedad de PIN UP 3PL y, por excepción, de otras empresas, que se utilizarán para la prestación de los servicios de transporte contratados por EL REMITENTE.
· UNIDAD POR ENTERO: Los camiones, tractocamiones, remolques, camionetas y/o vehículos en general de propiedad de PIN UP 3PL y, por excepción, de otras empresas, que se utilizarán para la prestación de los servicios de transporte contratados por EL REMITENTE, siempre que por indicaciones de éste o de EL DESTINATARIO o por insuficiencia del espacio disponible, solo puedan ser cargados en su interior con LOS BIENES que EL REMITENTE pretenda enviar, con exclusión de mercancías de otras personas.
· EL PORTE: La cantidad de dinero que se causará por la prestación de los servicios de transporte contratados por EL REMITENTE, la cual incluirá en cualquier caso la tarifa pactada o flete, los cargos por SERVICIOS ESPECIALES necesarios, el CDP, los impuestos y las retenciones que se generen conforme a Derecho, y que puede incluir uno o varios de los demás conceptos accesorios detallados en el recuadro CONCEPTO de la cara frontal de este documento, de acuerdo a los servicios adicionales requeridos por EL REMITENTE, cuyos cargos se harán constar en ese espacio, en su caso.
· SERVICIOS ESPECIALES: Son los costos derivados por la utilización de embarcaciones para transportar LOS BIENES entre dos puntos geográficos separados por aguas marítimas o fluviales, cuando sea necesario recurrir a ellas, así como los costos derivados por el pago de peajes con motivo de la utilización de carreteras de cuota para transportar LOS BIENES entre dos puntos geográficos terrestres. Estos conceptos pueden generarse en un mismo embarque y coexistir de manera simultánea, y sus importes formarán parte de EL PORTE y serán desglosados en el recuadro CONCEPTO de la cara frontal de este documento.
· CDP: Es el Costo por Aumento en el Precio del Combustible, que se calculará con base en la formula y aplicando los factores que se acuerden entre PIN UP 3PL y EL REMITENTE. El importe del CDP formará parte de EL PORTE y será desglosado en el recuadro CONCEPTO de la cara frontal de este documento.
SEGUNDA. OBJETO.- Por virtud del presente Contrato, PIN UP 3PL se compromete a transportar, en sus propias UNIDADES O TERCERAS y a cambio del pago de EL PORTE, LOS BIENES que le entregue EL REMITENTE, entre el punto de origen y el de destino establecidos en la cara frontal de este documento, y a entregarlos a EL DESTINATARIO cuyos datos aparecen en el anverso de este mismo documento, o a quien represente sus intereses. Por excepción PIN UP 3PL podrá utilizar UNIDADES de propiedad de terceras personas para la prestación del servicio, lo cual desde este momento es autorizado por EL REMITENTE.
TERCERA. DOCUMENTOS E INFORMACION.- EL REMITENTE es responsable de proporcionar a PIN UP 3PL cualquier información que ésta le requiera con respecto a las características y/o la especie de LOS BIENES que deban ser transportados, en la inteligencia de que tal información debe ser veraz.
En todos los casos en que PIN UP 3PL lo requiera, EL REMITENTE deberá exhibir su identificación oficial y, en su caso, entregarle una copia simple de la misma.
Cuando las disposiciones legales, reglamentarias y/o normativas obliguen a la presentación de documentos para el transporte de ciertas mercancías, o cuando PIN UP 3PL lo requiera por cualquier causa, EL REMITENTE quedará obligado a proporcionarle tales documentos, quedando la primera facultada para rehusar la prestación del servicio si no le son entregados oportunamente. La falta de presentación de tales documentos
será siempre imputable a EL REMITENTE.
CUARTA. CARACTERISTICAS DE LOS BIENES.- EL REMITENTE debe declarar con toda precisión a PIN UP 3PL el tipo y las características de LOS BIENES que pretenda entregarle, así como su peso, medidas y/o número de objetos de que consta la carga y, en su caso, el valor de los mismos. LOS BIENES que EL REMITENTE entregue a granel serán pesados por PIN UP 3PL en el primer punto en que exista una báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del primero.
Las Partes convienen que, tratándose de UNIDAD POR ENTERO, EL REMITENTE y EL DESTINATARIO serán solidariamente responsables por el pago de las sanciones que llegaran a imponerse a PIN UP 3PL en caso de que el peso de LOS BIENES remitidos sea superior al manifestado por EL REMITENTE, si rebasa el máximo permitido por las disposiciones jurídicas aplicables; en tal supuesto, PIN UP 3PL no tendrá responsabilidad alguna y podrá ejercer el Derecho de Retención a que se refiere la Cláusula Décima Primera también para garantizar el pago de las sanciones respectivas en las proporciones que correspondan a cada una, en su caso.
QUINTA. REVISION DE LOS BIENES.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de LOS BULTOS,PIN UP 3PL quisiera proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante por lo menos dos testigos y con asistencia de EL REMITENTE y/o de EL DESTINATARIO. Si alguno de éstos no concurriere al acto de la revisión, PIN UP 3PL solicitará la presencia de un inspector de LA SECRETARIA o, en caso de urgencia, de un Notario Público, y se levantará el acta correspondiente. PIN UP 3PL tendrá en todo caso la obligación de dejar LOS BULTOS en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento que se haya practicado. La facultad de inspección y revisión a que esta Cláusula se refiere se entenderá como un derecho a favor de PIN UP 3PL, pero nunca como una obligación a su cargo.
SEXTA. ENTREGA Y RECEPCION DE LOS BIENES.- PIN UP 3PL deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale EL REMITENTE, cuando así se haya convenido, en cuyo caso las partes se ajustarán a los términos y condiciones que sobre el particular se acuerden. En el caso de que PIN UP 3PL, a solicitud de EL REMITENTE deba recibir LOS BIENES en un sitio diferente a sus propias sucursales, se hará la anotación respectiva en la Carta de Porte y se llenará un formato adicional para documentar la recolección, en el cual se asentará el domicilio en que PIN UP 3PL deba recibirlos y los demás datos que se estimen conducentes. En este supuesto, invariablemente EL REMITENTE deberá proporcionar a PIN UP 3PL copia simple de su identificación oficial, la cual se agregará al formato de recolección para los efectos legales a que haya lugar.
PIN UP 3PL está obligada a llevar una sola ocasión LOS BIENES al domicilio indicado en la Carta de Porte por EL REMITENTE para efectos de su entrega a EL DESTINATARIO. Si en esa sola ocasión, por cualquier causa ajena a PIN UP 3PL, LOS BIENES no fueren recibidos por EL DESTINATARIO o por quien lo represente, se pondrán a disposición del interesado en las instalaciones que indique PIN UP 3PL.
Cuando EL DESTINATARIO por cualquier motivo ajeno a PIN UP 3PL no reciba LOS BIENES a que se refiere la Carta de Porte, y PIN UP 3PL tuviera que almacenarlos en sus propias instalaciones, se generarán cargos adicionales por concepto de almacenaje por cada uno de LOS BULTOS respectivos que se encuentren en esa circunstancia, con independencia de sus dimensiones y de su peso, cargos que se generarán por todo el tiempo en que LOS BIENES estén en su posesión y se calcularán conforme a la costumbre de la plaza en que se haya constituido el depósito. En caso de que el almacenaje se constituya total o parcialmente en instalaciones ajenas a PIN UP 3PL, EL DESTINATARIO quedará obligado a pagar por tal concepto las cantidades que establezca el almacén correspondiente. La obligación de pago de tales cargos será de EL DESTINATARIO, en la inteligencia de que se considerará a EL REMITENTE como obligado solidario del primero, por lo que PIN UP 3PL podrá cobrar tales conceptos a cualquiera de ellos sucesivamente o de manera simultánea, a su elección.
El deterioro que llegaran a sufrir LOS BIENES almacenados por PIN UP 3PL en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, será de la exclusiva responsabilidad de EL DESTINATARIO y/o de EL REMITENTE según el caso, por lo que no podrán hacer reclamación alguna a PIN UP 3PL en ese sentido.
En aquellos casos en donde sea requerido el servicio de reexpedición de LOS BIENES, EL REMITENTE acepta que la responsabilidad de PIN UP 3PL terminará cuando los entregue a la empresa transportista que deba llevarlos hasta otro destino o hacia su destino final.
SEPTIMA. VENTA DE LOS BIENES.- Si LOS BIENES no fueren recibidos o recogidos por el interesado dentro de los 180 días que sigan a aquél en que hubieren sido puestos a disposición de EL DESTINATARIO, podrá PIN UP 3PL solicitar y ejecutar la venta de los mismos en pública subasta con arreglo a lo que al respecto dispone el Código de Comercio.
Si después del plazo a que se refiere el párrafo anterior, EL REMITENTE y/o EL DESTINATARIO, o los legítimos representantes de ellos se presentaren a exigir la devolución o entrega de LOS BIENES, quedará PIN UP 3PL libre de toda responsabilidad y de ulterior contestación respecto de éstos.
Como condición especial se pacta que PIN UP 3PL podrá vender sin responsabilidad alguna de su parte y al precio que mejor conviniere, LOS BIENES que no hubieren sido recibidos por EL DESTINATARIO, siempre que por la naturaleza y/o composición de los mismos se reputen perecederos; para los efectos de este párrafo, PIN UP 3PL no tendrá obligación de subastarlos públicamente ni de seguir el procedimiento establecido en el Código de Comercio, bastando con que se levante constancia documental de la venta.
En cualquier caso, cuando EL PORTE no haya sido pagado o lo haya sido de forma parcial, el producto de la venta será aplicado a pagar aquél en forma total o parcial según sea el caso, así como a pagar los demás cargos que se hubieran generado tales como intereses moratorios, cargos por almacenaje, etc., hasta donde se alcance, en la inteligencia de que PIN UP 3PL elegirá a su juicio el orden de los conceptos a que se aplicarán los pagos.
OCTAVA. PRECIO DEL SERVICIO.- PIN UP 3PL y EL REMITENTE negociarán libremente el precio de los servicios que éste contrate, tomando en consideración su tipo, características de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
Para los efectos de este Contrato, la tarifa ordinaria solo contempla el importe del flete, al que habrán de calcularse los impuestos y las retenciones que en Derecho correspondan. En consecuencia, el costo por cualquier otro servicio o cargo adicional solicitado por EL REMITENTE, tales como recolección, maniobras de carga y/o descarga, entrega a domicilio, seguro contra daños y pérdidas, etc., no queda comprendido dentro de la tarifa ordinaria, y será calculado por PIN UP 3PL y anotado de manera independiente en el recuadro denominado CONCEPTO, que aparece en la cara frontal de este documento.
La falta oportuna de pago de EL PORTE, cualesquiera que sean los conceptos incluidos en éste, generará a favor de PIN UP 3PL intereses moratorios que se calcularán a la tasa del 5% mensual sobre saldos insolutos; tales intereses serán con cargo a EL REMITENTE o a EL DESTINATARIO según se trate del primero o del segundo de los supuestos establecidos en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato; cuando se actualice el tercero de los supuestos mencionados en tal Cláusula, ambas partes serán solidariamente responsables del pago de los intereses moratorios que llegaran a generarse.
Los pagos que EL REMITENTE y/o EL DESTINATARIO realicen con cheque, se entenderán recibidos por PIN UP 3PL bajo las condiciones “pagaderos a la vista” y “salvo buen cobro”, cualesquiera que sean los conceptos comprendidos en EL PORTE; en caso de que la Institución librada niegue por cualquier motivo el pago del total del cheque de que se trate, se entenderá que EL PORTE no fue pagado, cualesquiera que sean los conceptos que se hubieren incluido en el mismo, aún tratándose del seguro contra daños a que se refiere la Cláusula Novena, por lo que ante tal eventualidad, las mercancías no quedarán amparadas por cobertura alguna si se hubiera contratado.
NOVENA. SEGUROS.- Cuando EL REMITENTE y/o EL DESTINATARIO pretendan que en caso de pérdida o daño a LOS BIENES, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, PIN UP 3PL responda por el precio total de los mismos, deberán declarar el valor correspondiente que tengan, en cuyo caso deberán acordar con PIN UP 3PL y pagar a ésta, en el acto de la celebración del Contrato y en el punto de origen, un cargo adicional equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la Carta de Porte. En caso de contratarse el seguro a que esta Cláusula se refiere, EL PORTE deberá ser pagado necesariamente en el punto de origen, cualesquiera que sean los conceptos que se incluyan en el mismo.
Contratado que sea el servicio de seguro a que esta Cláusula se refiere, y una vez que se haya pagado el cargo adicional a PIN UP 3PL y se haya declarado el valor de LOS BIENES, si por cualquier motivo resultaran dañados o perdidos LOS BIENES, éstos serán pagados por PIN UP 3PL precisamente al valor declarado de los mismos, con deducción de un 30% de tal valor por concepto de deducible de seguro. En caso de no haberse declarado su valor, las partes se sujetarán a lo que establece la Cláusula siguiente. En todos los casos, la declaración del valor de LOS BIENES será responsabilidad de EL REMITENTE.
En caso de averías o pérdidas parciales de LOS BIENES que se hayan asegurado, la cantidad que PIN UP 3PL deberá pagar se ajustará en proporción directa a tales daños o pérdidas, tomando el valor declarado como base para hacer los ajustes necesarios. Los daños o pérdidas parciales serán valuados y dictaminados por perito designado de común acuerdo por las partes, y en caso de no haber acuerdo en ese sentido, por el perito que designe PIN UP 3PL en su oportunidad; los pagos que PIN UP 3PL deba hacer al tenor de lo pactado en este párrafo serán igualmente sometidos a la deducción del 30% del importe dictaminado, por concepto de deducible del seguro respectivo que se hubiere contratado.
La tarifa ordinaria no comprenderá el concepto a que esta Cláusula se refiere, por lo que en caso de ser requerido por EL REMITENTE y acordado con PIN UP 3PL, su importe se desglosará en el recuadro CONCEPTOS; en cualquier caso en que tal concepto no aparezca anotado en la Carta de Porte, o aparezca en recuadro o sitio diferente al expresamente destinado para asentarlo, se entenderá que los interesados no pagaron a PIN UP 3PL el cargo adicional y en consecuencia la responsabilidad de ésta se limitará en los términos que se establecen en la Cláusula siguiente.
DECIMA. RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Cuando EL REMITENTE y/o EL DESTINATARIO no paguen a PIN UP 3PL el cargo adicional por el concepto a que se refiere la Cláusula Novena de esta Contrato, la responsabilidad de PIN UP 3PL queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que hubieren ocurrido los daños o pérdidas, por cada tonelada de LOS BIENES que efectivamente hayan resultado dañados o perdidos, o cuando se trate de embarques cuyo peso oscile entre los 201.00 kgs y los 1,000 kgs; y a 4 días del mismo salario por remesa cuando se trate de embarques con peso de hasta 200 kgs.
DECIMA PRIMERA. PAGO DE EL PORTE.- EL PORTE, cualesquiera que sean los conceptos que incluya de acuerdo a lo establecido en la Carta de Porte, por regla general deberá ser pagado por EL REMITENTE y en el punto de origen, salvo convenio entre las partes en que se establezca que el pago deba hacerse en el punto de destino de LOS BIENES y/o que deba hacerse por EL DESTINATARIO.
Cuando en el recuadro CONDICIONES DE PAGO que aparece en la Carta de Porte se establezcan las frases “C. ORIGEN” o “COBRAR ORIGEN”, significará que el pago de EL PORTE queda pendiente, y deberá hacerse de contado directamente por parte de EL REMITENTE, ya sea en su domicilio o en cualquiera de los que PIN UP 3PL tenga establecidos, dentro de los ocho días naturales que sigan a la fecha del presente Contrato.
La sola anotación de la frase mencionada no significará que el pago fue efectivamente realizado, y en caso de que EL PORTE sea pagado en el acto de la celebración del Contrato se asentará en ese espacio la frase “PAGADO” u otras similares.
Cuando por instrucciones de EL REMITENTE, en el recuadro CONDICIONES DE PAGO que aparece en la Carta de Porte se establezca la frase “C. DESTINO” o “COBRAR DESTINATARIO”, significará que el pago de EL PORTE queda pendiente, y deberá hacerse de contado directamente por parte de EL DESTINATARIO como condición previa para recibir LOS BIENES que se le remitan. Siempre que se anoten las frases mencionadas en este párrafo, se entenderá que lo fueron precisamente por instrucción de EL REMITENTE, salvo prueba en contrario. En el supuesto a que este párrafo se refiere, EL REMITENTE será solidariamente responsable del pago total de EL PORTE, cualesquiera que sean los conceptos que se incluyan en éste conforme a lo asentado en la Carta de Porte, por lo cual PIN UP 3PL podrá reclamarle dicho pago si EL DESTINATARIO por cualquier motivo se rehusara a efectuarlo, sin perjuicio de las Acciones que tuviere contra EL DESTINATARIO, pudiendo
incluso deducirlas en contra ambos de manera simultánea.
Conforme a lo previsto por el artículo 591 del Código de Comercio, la falta de pago de EL PORTE por quien deba efectuarlo, facultará a PIN UP 3PL para retener LOS BIENES de que se trate y/o los que tenga en su posesión de cualquiera de las Partes, los cuales devolverá una vez que reciba el pago correspondiente. El derecho de retención a que este párrafo se refiere, en aquellos casos en que llegara a ejercitarse, no privará a PIN UP 3PL del derecho de ejercer las Acciones tendientes a exigir el pago de EL PORTE en contra de EL REMITENTE, de EL DESTINATARIO, o de ambos a la vez, según las condiciones de pago pactadas en líneas precedentes.
En los términos de la fracción IV del artículo 595 del Código de Comercio, el pago de EL PORTE en ningún caso quedará condicionado a la entrega de LOS BIENES en buen estado, y deberá ser realizado en los términos convenidos, quedando a salvo los derechos que correspondan a EL DESTINATARIO para hacer a PIN UP 3PL las reclamaciones que estime pertinentes. En atención a lo previsto por el dispositivo en cita, el pago de EL PORTE y, en su caso, de los demás gastos exigibles, será condición indispensable para el ejercicio de las Acciones que en su caso deba ejercitar EL DESTINATARIO en contra de PIN UP 3PL.
En cualquier caso, EL REMITENTE se obliga a suscribir, por conducto de personas con facultades suficientes, los Pagarés que se le exhiban, pactándose expresamente que EL REMITENTE constituye a todos sus empleados y funcionarios como factores y dependientes a favor de PIN UP 3PL, en los términos de los artículos 309 y demás relativos del Código de Comercio, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, y que por ese solo motivo cualquiera de ellos podrá suscribir los Títulos de Crédito a que este punto se refiere, quedando obligado EL REMITENTE a su pago total y puntual, sin que éste pueda oponerse al pago de los mismos aduciendo falta de facultades de quienes los suscriban. En caso de falta de pago total o parcial de los adeudos vencidos que se mantengan insolutos a favor de PIN UP 3PL, ésta podrá optar por reclamar el pago de tales adeudos y demás prestaciones accesorias, mediante el ejercicio de las Acciones derivadas de los Títulos de Crédito correspondientes que se consideran abstractos y autónomos o bien de las derivadas del presente Contrato.
DECIMA SEGUNDA. SEGURO DE COBERTURA LIMITADA.- EL REMITENTE podrá solicitar a PIN UP 3PL que se le efectúe un cargo adicional a EL PORTE, por la cantidad de $25.00 (VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), con el cual se generará a su favor un Seguro de Transporte para amparar contra todo riesgo -inclusive el derivado de caso fortuito o causa de fuerza mayor- LOS BIENES que sean remitidos, en la inteligencia de que deberá pagar tal cargo en el punto de origen y al momento de celebrar el Contrato, y de que la cobertura del Seguro respectivo será limitada hasta por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual será considerada como Valor Declarado y así se asentará en el espacio respectivo de la cara frontal de la Carta de Porte. Para los efectos de esta Cláusula, tratándose de transporte de materiales y/o residuos peligrosos así considerados por las normas jurídicas aplicables, el cargo adicional será de $35.00 (TREINTA Y CINCO PESOS PESOS 00/100 M.N.), siendo pagadero en ínticas condiciones antes mencionadas, pero la cobertura será limitada en los mismos términos indicados en este párrafo hasta por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) la cual será considerada como Valor Declarado y así se asentará en idénticos términos enunciados. La contratación del Seguro a que esta Cláusula se refiere, excluye la aplicación de lo
previsto en la diversa Cláusula Novena.
Contratado que sea el servicio de Seguro a que esta Cláusula se refiere, y una vez que se haya pagado el cargo adicional a PIN UP 3PL, si por cualquier motivo resultaran dañados o perdidos LOS BIENES, éstos serán pagados por PIN UP 3PL precisamente al valor declarado de los mismos.
En caso de averías o pérdidas parciales sufridas por LOS BIENES, la indemnización que PIN UP 3PL deba pagar será calculada de manera proporcional a los daños, y aplicándose siempre la deducción a que se refiere el párrafo anterior.
Las Partes convienen en que el cargo adicional por concepto de Seguro a que esta Cláusula se refiere, será efectuado en todos los casos, salvo en aquellos en que EL REMITENTE manifieste no desear el beneficio correspondiente, en cuyo caso el valor declarado será de $0.00 (CERO PESOS 00/100 M.N.), sujetándose en ese supuesto las Partes a lo que previene la diversa Cláusula Décima del presente Contrato. Por ende, cuando en el recuadro CONCEPTOS no aparezca desglosado el cargo adicional a que se alude y el valor declarado sea el mencionado en este mismo párrafo, se entenderá que EL REMITENTE declinó el beneficio y en consecuencia que no pagó el cargo adicional necesario para disfrutarlo.
DECIMA TERCERA. TRANSPORTE ESPECIALIZADO.- Cuando EL REMITENTE solicite a PIN UP 3PL transportar materiales, sustancias y/o residuos que sean considerados peligrosos por las disposiciones jurídicas aplicables, quedará obligado a manifestar, al momento de entregar LOS BIENES para su traslado, la naturaleza de los mismos, su especie, los riesgos que generan, así como a proporcionar la información de emergencia que sea necesaria, los documentos, permisos, autorizaciones y/o licencias a que esté obligado conforme a Derecho.
Para los efectos de esta Cláusula, EL REMITENTE será el único responsable de que los envases o embalajes en que se contengan LOS BIENES sean los más adecuados para el traslado de los mismos y se encuentren en perfectas condiciones a efecto de evitar percances, así como de que tales envases y embalajes sean etiquetados e identificados en los términos exigibles por las disposiciones jurídicas respectivas.
EL REMITENTE y EL DESTINATARIO serán solidariamente responsables de cualquier sanción que llegara a imponerse a PIN UP 3PL en caso de que sean incumplidas las condiciones establecidas en los dos párrafos anteriores o las disposiciones jurídicas respectivas. En tal supuesto PIN UP 3PL podrá ejercer, sobre la totalidad de LOS BIENES, el Derecho de Retención a que se refiere la Cláusula Décima Primera también para garantizar el pago de las sanciones respectivas en las proporciones que correspondan a cada una de ellas incluyendo a EL DESTINATARIO en su caso.
LOS BIENES de la naturaleza mencionada en esta Cláusula podrán ser objeto de Seguro de Transporte, por lo que la responsabilidad de PIN UP 3PL en relación a ellos se sujetará a lo que se establece en las Cláusulas Novena, Décima o Décima Segunda de este Contrato, en lo conducente y según el caso.
DECIMA CUARTA. RECLAMACIONES.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, EL DESTINATARIO deberá hacer constar la situación respectiva en ese mismo acto y precisamente en la Carta de Porte, además de que tendrá la obligación de formular su reclamación por escrito a PIN UP 3PL dentro de las 24 horas que sigan a la de la entrega. Ambos requisitos serán insalvables para que se considere correctamente formulada la reclamación respectiva.
DECIMA QUINTA. NEGACION DE LOS SERVICIOS.- PIN UP 3PL quedará eximida de la obligación de recibir LOS BIENES para su transporte en los siguientes casos:
· Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.
· LOS BIENES cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, EL REMITENTE estará obligado a entregar a PIN UP 3PL los documentos correspondientes.
DECIMA SEXTA. CLAUSULA DE NO RESPONSABILIDAD.- Cuando EL REMITENTE y/o EL DESTINATARIO contraten por su cuenta con otras personas físicas y/o morales, nacionales y/o extranjeras, los seguros de riesgo contra daños en el transporte a que se refiere el presente Contrato, PIN UP 3PL quedará, por ese solo hecho, desvinculada y eximida automáticamente de cualquier tipo de responsabilidad y riesgo, dado que no recibe por este concepto ningún tipo de prima expresa. En consecuencia, desde este momento EL REMITENTE y EL DESTINATARIO, en su caso, renuncian expresamente a ejercitar en contra de PIN UP 3PL, cualquier tipo de Acción diversa a las derivadas de este Contrato, por lo que no podrán ejercitar en su contra Acción Extracontractual alguna, ni ninguna otra Acción ajena a lo pactado en este Contrato.
DECIMA SEPTIMA. CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
DECIMA OCTAVA. TRIBUNALES COMPETENTES.- Las partes manifiestan que para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente Contrato, renuncian expresa y terminantemente al fuero competencial que les corresponda por virtud de sus domicilios y/o vecindades presentes y futuras, sometiéndose igualmente de manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México; la misma suerte seguirán para el caso las acciones, excepciones o citaciones que deban seguir terceros extraños en juicio, ya sea por subrogación del presente contrato o por cualquier otra índole.
Queda expresamente establecido que para los efectos de esta Cláusula, PIN UP 3PL será requerido del cumplimiento de sus obligaciones contractuales precisamente en Av. Coyoacán #1622, Edificio 4, Piso 2, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03100
DECIMA NOVENA. OTROS ACUERDOS.- Las Partes convienen en que el presente Contrato regirá en todo momento las relaciones entre ellas. En los términos del artículo 583 del Código de Comercio, las Cartas de Porte serán consideradas el título legal de la relación comercial surgida entre ellas, y por el contenido de su texto se decidirán todas las controversias que ocurran sobre su ejecución o cumplimiento.
En consecuencia, no habrá lugar a responsabilidades extracontractuales para ninguna de las Partes, con excepción de lo previsto por el párrafo final de la Cláusula Décima Primera a favor de PIN UP 3PL.
Cualquier acuerdo que de manera previa o posterior, de forma verbal o escrita, se llegara a tomar entre las Partes, será considerado como complementario de las condiciones pactadas en este Contrato, en todo aquello en que no se contravengan; en caso de contravención entre las disposiciones de este Contrato y los acuerdos anteriores y/o posteriores que hubieran tomado las partes, prevalecerán las condiciones pactadas en el presente documento. Respecto de tales acuerdos anteriores o posteriores, en cualquier caso serán nulas y se tendrán por no puestas aquellas Cláusulas que tengan como finalidad la de dejar sin efectos alguna o varias de las Cláusulas del presente Contrato.
VIGESIMA. ACEPTACION DEL CONTRATO.- En virtud de que el presente es un Contrato de Adhesión, todas las Partes convienen en que por el solo hecho de que EL REMITENTE entregue a PIN UP 3PL, S.A. DE C.V., LOS BIENES cuyo transporte requiera, se entenderá que se han aceptado las condiciones contractuales establecidas en este documento, sin que sea necesaria la firma de ninguna de ellas para evidenciar tal aceptación. La aceptación del presente Contrato obliga a las Partes a sujetarse a lo previsto en sus Cláusulas y a pasar por éstas en todo momento.
PIN UP 3PL, S.A. DE C.V.
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